Area de practica
Defensa de Deudores
CAE, cobranza judicial y declaración de quiebra por insolvencia. Conoce tus derechos.
¿Recibiste una notificación de la Tesorería por un CAE? ¿Enfrentas un juicio de cobranza o una amenaza de quiebra? Antes de asumir que debes pagar, es fundamental analizar la legalidad del cobro. La Tesorería no siempre tiene jurisdicción para ejecutar este tipo de deudas.
El Art. 18 bis de la Ley 20.027 establece que el cobro del CAE corresponde al juez civil, no al procedimiento tributario. Si la Tesorería usa el cauce tributario, existen argumentos sólidos para frenar el proceso. Tienes hasta 30 días hábiles desde la notificación para iniciar tu defensa.
También analizamos juicios de cobranza ejecutiva de bancos y otros acreedores, revisando prescripción, vicios del título y excepciones disponibles. En casos de insolvencia, evaluamos mecanismos de renegociación antes de que un proceso de quiebra te afecte.
Casos que atendemos
- Defensa ante cobro de CAE por Tesorería
- Oposición de excepciones en juicio ejecutivo
- Prescripción de deudas
- Juicios de cobranza bancaria
- Renegociación de deudas
- Declaración de quiebra e insolvencia
Como funciona el proceso
Consulta urgente
Revisamos la notificación recibida e identificamos el tipo de cobro, el plazo disponible y las excepciones aplicables.
Oposición de excepciones
Redactamos y presentamos el escrito de excepciones ante el tribunal competente dentro del plazo legal.
Defensa en audiencias
Te representamos en todas las audiencias del proceso de cobranza, argumentando con base en la ley y la jurisprudencia.
Resolución del caso
Buscamos la mejor salida: nulidad del cobro, prescripción, acuerdo extrajudicial o defensa completa hasta sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Tesorería cobrarme el CAE como si fuera un impuesto?+
No necesariamente. El Art. 18 bis de la Ley 20.027 establece que el cobro del CAE se tramita ante el juez civil, no mediante el procedimiento tributario. Si la Tesorería usa el cauce tributario, existen argumentos sólidos para oponerse.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar mi defensa?+
Generalmente 30 días hábiles desde la notificación del mandamiento de ejecución. Es fundamental no dejar vencer este plazo.
¿Qué es la prescripción de la deuda?+
Si han transcurrido más de 3 años desde que la deuda era exigible sin acto interruptivo acreditado, la acción puede estar prescrita. Si el Fisco invoca el régimen tributario, también le aplica la prescripción tributaria de ese mismo régimen.
¿Qué pasa si no puedo pagar mis deudas?+
Existen mecanismos legales de renegociación antes de llegar a la quiebra. Analizamos tu situación patrimonial y te orientamos sobre las opciones disponibles en la ley chilena.
Consulta gratuita
Sin costo. Evaluamos tu caso y te explicamos las opciones reales.
WhatsAppFormulario de contactoLunes a Viernes, 9:00 - 18:00 hrs